Adela Gibaja Galindo
Licenciada en Derecho
Iglesia de San Isidro, Barrio de Regiones (Foto de Wakinnebis editada bajo licencia CC)
7.ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA Y ACTUACIONES
EDIFICATORIAS
1. A efectos de la ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística:
a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen:
1)
Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso
independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.
b)
Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo
urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.
2. Siempre que no concurran las
condiciones
establecidas
en el apartado anterior, y
a los solos efectos de lo dispuesto por esta ley, se entiende por actuaciones edificatorias, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización:
a) Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente.
b) Las de rehabilitación edificatoria, entendiendo por tales la realización de las obras y trabajos de mantenimiento o intervención en los edificios existentes, sus instalaciones
y espacios comunes, en los términos dispuestos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
8. INCIATIVA PÚBLICA EN LAS ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANISTICA Y EN LAS EDIFICATORIAS
1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones de transformación urbanística y las edificatorias podrá partir de las Administraciones Públicas, las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas y, en las condiciones dispuestas por la ley aplicable, los propietarios.
Cuando se trate de actuaciones sobre el medio urbano, la iniciativa en la ordenación de las actuaciones podrá partir, además, de las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas
al
efecto, los propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas, los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de cualesquiera de los sujetos anteriores. Todos ellos serán considerados propietarios a los efectos de ejercer dicha iniciativa.
2. Los particulares, sean o no propietarios, deberán contribuir, en los términos establecidos en las leyes, a la acción urbanística de los entes públicos, a los que corresponderá, en todo caso, la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública, como privada.
Se reconoce así, tanto la iniciativa pública como privada en las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias. Pero esto no significa la negación de la iniciativa empresarial, es decir, un empresario sin suelo puede tomar la iniciativa pasando por uno de esos dos cauces, con lo que el empresario no propietario puede incitar la
iniciativa pública, o comprar
suelo.
Resulta paradójico que las reglas e instrumentos que las reglas es instrumentos que la ordenación urbanística predispone apenas han cambiado y difícilmente posibilitan el desarrollo de políticas de nuevo cuño. Al Contrario, es una legislación que permanece anclada en la reglamentación para la
transformación urbanística del
suelo, es
decir, para facilitar lo que se ha dado en llamar el proceso urbanístico y edificatorio, donde quedaría condensado el entero derecho urbanístico.
Esto ha dado como resultado que la urbanización, principal fuente motora de nuestro crecimiento económico, se ha desarrollado sin sujeción a parámetros ordenadores al servicio de la ciudad y de las necesidades colectivas de la población, no sólo que la habita sino que también la visita.
Las nuevas políticas no pueden afrontarse con el marco jurídico que el urbanismo tiene hoy día. Aprobado este texto refundido se corrobora que el gobierno que lo ha dictado comparte finalmente la política anturbanismo del gobierno precedente, ya que, en vez de dictar una nueva ley del suelo, lo que ha hecho es mantener el sistema normativo anterior, sin innovar en la materia ni apostando por su desarrollo, limitándose tal gobierno a hacer un texto refundido cuyo sentido es, implícitamente, dar por bueno el sistema precedente (la tabla comparativa lo demuestra),
sin atender a las pasadas experiencias, dejando pasar la oportunidad de entrar en una nueva era urbana con el consiguiente perjuicio que tal abandono traerá al ciudadano.
Tabla de equivalencias
TR de la Ley de Suelo 2008
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TR de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 2015
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TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
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TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
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Artículo 1 Objeto de esta
Ley
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Artículo 1 Objeto de esta
Ley
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Artículo 2 Definiciones
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Artículo 2 Principio de desarrollo territorial y urbano
sostenible
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Artículo 3 Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible
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Artículo 3 Ordenación del territorio y ordenación urbanística
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Artículo 4 Ordenación del territorio y ordenación urbanística
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TÍTULO
I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes
constitucionales de los ciudadanos
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TÍTULO
I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes
constitucionales de los ciudadanos
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CAPÍTULO I.
Estatuto básico del ciudadano
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Artículo 4 Derechos del ciudadano
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Artículo 5 Derechos del ciudadano
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Artículo 5 Deberes del ciudadano
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Artículo 6 Deberes del ciudadano
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CAPÍTULO II. Estatuto
básico de la
iniciativa y
la participación en
la actividad urbanística
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Artículo 14 Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias
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Artículo 7 Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias
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Artículo 6 Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación
urbanística y en las edificatorias
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Artículo 8 Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación
urbanística y en las edificatorias
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APORTACIONES :
- Al planeamiento
urbanístico español:
a. Comentarios
a la Ley del Suelo de 1956 y efectos posteriores, sobre todo en cuanto a los
instrumentos de planificación y determinación del contenido del derecho de propiedad
b. Análisis
somero de las leyes de 1998 y 2007
c. Característica
especial: exclusividad de competencias en materia urbanística y de ordenación
territorial de las Comunidades Autonómicas.
- Al planeamiento
urbanístico almeriense:
a. Situación
actual de La Molineta y sus precedentes.
b. El
PGOU y recurso de alzada de Ecologistas en Acción por el procedimiento acordado
de Evaluación Ambiental Estratégico.